La entidad mercantil ALVENTUS SERVICIOS OCIO-EDUCATIVOS, S.L., en adelante ALVENTUS, con CIF B-84.088.384, tiene como actividad principal la promoción, organización y desarrollo de actividades extraescolares de carácter educativo, deportivo, cultural, de ocio y tiempo libre en centros escolares e instituciones privadas de diferente naturaleza, dirigidas todas ellas a niños, niñas y adolescentes que participan, aprenden, juegan y se divierten en ellas bajo la dirección y orientación del equipo de profesionales que integra nuestra compañía.
ALVENTUS viene realizando su labor con el claro e inequívoco objetivo de conseguir que nuestra aportación a la educación de la infancia sea tan valiosa como la prestada por los centros escolares, ofertando una propuesta integral que incluye actividades formativas, deportivas, tecnológicas, artísticas y culturales diseñadas siempre bajo el prisma del ocio y la enseñanza, en la que la prima el interés de los menores.
De esta forma, ALVENTUS pone en el foco de su actividad en el menor, en el niño, niña o adolescente que participa en sus actividades, con la plena consciencia que la importante labor pedagógica que llevamos a cabo, tutelada siempre por nuestro equipo psicopedagógico, tiene que estar realizada con unos debidos estándares de calidad que garanticen y preserven el obligado buen trato de los menores y la ausencia de todo tipo de violencia, premisa que es y siempre ha sido, una obligación para todos los profesionales que integran la gran familia de ALVENTUS.
La publicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante LOPIVI) ha supuesto la consolidación de una serie de obligaciones para las entidades que trabajan de forma habitual con menores, que si bien ya se venían atendiendo por el personal del ALVENTUS, se ha considerado oportuno plasmarlas en un documento que sirva de referencia para todas las personas que de alguna forma participan en las actividades extraescolares, para que éstas se desarrollen con pleno respeto a los derechos de los menores que intervienen en las mismas.
Es por ello, por la que ALVENTUS, recogiendo el mandato de la citada norma, ha procedido a elaborar un Protocolo de Protección de los Menores y el Código de Buenas Prácticas que lo complementa, a los efectos de establecer el conjunto de reglas, principios, pautas de comportamiento y actuación que regirán la actuación de nuestra entidad, implementando mecanismos claros e indubitados que contribuyan a la detección, actuación y prevención de la violencia, y con ello, a la creación de espacios y entornos seguros, que redunden en definitiva, en el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que participan en las actividades de ALVENTUS.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Protocolo están inspiradas en los siguientes principios:
- Objetivo prioritario: la protección de los menores frente a todo tipo de violencia.
- Primacía del interés superior de los menores.
- Regla imperativa: buen trato a los menores. A través del código de buenas prácticas y normas para el adecuado desarrollo de las actividades de alventus y uso de espacios e instalaciones
- Velar por el cumplimiento de los derechos de los menores.
- Escuchar a los menores.
- Información a los menores.
- Formación de todos los sujetos que intervienen en las actividades extraescolares.
- Prevalencia de la prevención.
- Sentido común y racionalidad en la aplicación del protocolo.
- Creación de entornos seguros.
Uno de los principales objetivos de este protocolo es la detección de la violencia a los efectos de poder actuar contra ella. Para realizar esta labor de detección es clave conocer los conceptos que se engloban en el término “violencia” y los diferentes tipos que pueden producirse en el desarrollo de las actividades extraescolares de ALVENTUS. Así pues, se procede a delimitar el concepto de violencia y analizar las diferentes manifestaciones de éstas para su debida identificación y con ello facilitar la activación del protocolo.
Concepto de Violencia Según la definición del Artículo 1.2 de la LOPIVI y artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se puede definir la violencia como toda acción u omisión, ya sea intencionada o derivada de un trato negligente o imprudente, que priva a las personas de sus derechos, su bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social (especialmente en caso de menores y personas con diversidad funcional), causando o pudiendo causar un daño físico, psicológico o moral en la persona que lo sufre y/o en las de su entorno cercano, y ello con independencia de su forma y medio de comisión, toda vez que se incluye la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación y la violencia digital.
Entorno Seguro y buen trato. Se entiende por entorno seguro aquel espacio libre de violencia donde las actividades se desarrollan en un ambiente en el que impera el buen trato a las personas, en el que se respetan los derechos de los usuarios y participantes, especialmente de niños, niñas, adolescentes y personas diversidad funcional, promoviendo activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminación, y se protege el desarrollo integral, físico, psicológico y social de la persona y la personalidad.
Conocer y saber identificar los tipos de violencia es importante por tres motivos:
- Por cuanto permitirá a los participantes conocer las formas que puede adoptar la violencia y con ello, saber detectar las posibles situaciones violentas que se puedan producir en las actividades extraescolares que desarrolla ALVENTUS.
- Favorecerá la actuación frente a esa violencia, comunicando los hechos al Delegado/a de Protección de Menores y a las autoridades, poniendo en marcha los mecanismos para la debida protección de los menores.
- Finalmente, ayudará a adoptar e implementar medidas de prevención y protección más eficaces.
Para favorecer el conocimiento de los tipos de violencia, en el Protocolo se ha clasificado y agrupado los diferentes tipos de violencia desde la perspectiva de las conductas delictivas establecidas en el Código Penal, toda vez que la LOPIVI ha fijado ese criterio para determinar la forma y manera de comunicar la misma a las autoridades, distinguiendo que los hechos no constitutivos de delito, deberán ser comunicados a la autoridad administrativa que ostente las competencias de protección de menores; y los que puedan ser constitutivos de delito a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal o autoridad judicial.
De esta forma, la violencia se podrá clasificar de la siguiente forma:
- Violencia física.
- Violencia psicológica y moral.
- Violencia verbal.
- Acoso – bullying (conductas de hostigamiento).
- Violencia basada en el género: violencia contra la mujer en el ámbito deportivo.
- Violencia sexual en menores de edad.
- Violencia contra la orientación y la identidad sexual.
- Discriminación, odio e intolerancia: racismo, xenofobia y conductas de odio.
- Violencia por el uso indebido de datos e imágenes: protección de la imagen e intimidad de los menores.
- Violencia a través de RRSS y medios telemáticos.
El Códigos de Buenas Prácticas se ha elaborado sobre el análisis de los posibles riesgos que pueden darse durante el desarrollo de las actividades extraescolares de ALVENTUS, de tal forma, que, ante las posibles situaciones de violencia que puedan darse en las mismas, se fijan los comportamientos adecuados que deberán tener todos los participantes. Este análisis de realiza desde una cuádruple perspectiva:
- Las relaciones personales que surgen en el desarrollo de las mismas, fijando de forma clara las actuaciones y conductas que se exigirán a los sujetos que intervienen en el desarrollo de estas actividades, ya sean adulto – menor, o en su caso, menor – menor, teniendo en cuanta las posibles situaciones de asimetría de edad y las situaciones de abuso de superioridad que puedan producirse.
- Los espacios que se usan consecuencia de la actividad educativa, deportiva y/o recreativa (aulas, canchas, pistas, piscinas, salas, despachos, aseos, vestuarios, etc….), que determinarán la imposición de concretas y particulares normas de buenas prácticas y delimitación de comportamiento no permitidos.
- Los momentos/tiempos en los que las actividades se desarrollan, por cuanto habrá actividades que se realizan en la instalación, que deben ser regladas, como otra que, en su caso, se llevan a cabo fuera de ellas, tales como desplazamientos, viajes y concentraciones en las que igualmente puede existir riesgo de violencia, siendo preciso la fijación de pautas de actuación y comportamiento.
- Por el tipo de actividad que se realiza, ya que la forma en la que ésta se ejecuta puede justificar la implementación de normas y pautas de comportamiento específicas que se deben seguir en la planificación, organización y desarrollo de las actividades educativas, deportivas, de ocio y tiempo libre, fijando los comportamientos correctos y las acciones que en ningún caso deben realizarse en las mismas.
Con el Código de Buenas Prácticas y normas para actividades y uso de instalaciones, se pretende ayudar a los participantes y usuarios/as a comportarse adecuadamente; evitar y prevenir situaciones equívocas o que originen malestar e incomodidad en los menores; prevenir las situaciones de violencia en las actividades extraescolares; y en definitiva, contribuir a la creación de espacios y entornos seguros que garanticen el buen trato a los menores de edad.
La elaboración del Código de Buenas Prácticas se ha llevado a cabo sobre los siguientes Principios Básicos:
- Ser educados y correctos, respetando los derechos de las demás personas usuarias, la diversidad y las diferencias que todos tenemos y presentamos.
- No invadir la intimidad corporal ni psicológica de otra persona y especialmente de los/as menores.
- Evitar el contacto físico innecesario, irrespetuoso, excesivo o desproporcionado.
- Respeta siempre la libertad sexual de las personas y su derecho a la libre formación de su personalidad en el ámbito de la sexualidad.
- No emplear un lenguaje inadecuado, soez, grosero o despectivo hacia los demás.
- No insultar, amenazar ni realizar manifestaciones de contenido humillante, degradante, vejatorio o discriminatorio.
- Evitar comentarios, bromas, chistes y juegos con connotaciones o carácter sexual, machista, racista, xenófobo o que atente contra la orientación sexual o identidad de género o tenga un contenido discriminatorio o excluyente. Promover siempre un lenguaje y forma de actuar inclusivo en el que prime la igualdad de trato.
- Respetar la intimidad de las personas, especialmente en el que los/as usuarios/as está cambiándose o aseándose en los vestuarios, duchas y aseos.
- Política de “puertas abiertas” y transparencia en aulas, salas, despachos y otros espacios, para evitar situaciones de riesgo o que puedan generar incomodidad o malestar en la persona, tales como reuniones, entrevistas a solas con menores que pueda generar una situación incómoda; no realizar desplazamientos en vehículos a solas con el/la menor u otras personas, información en consultas médicas, etc… Ser cautos, prevenidos y actuar siempre de forma transparente.
- Hacer y fomentar un uso responsable de los dispositivos móviles y redes sociales. (“no hagamos aquello que no nos gustaría que nos hicieran”).
Esta es una versión resumida que carece valor legal. Está prohibida su reproducción. Para consultar el Protocolo completo, escríbenos a canalcorporativo@grupoalventus.com.
Fecha de la última actualización del Protocolo 15/3/2025