Normativa de Las Actividades Extraescolares

Las Actividades Extraescolares como un complemento a la educación formal

Las Actividades Extraescolares son entendidas como un complemento a la educación formal que el alumno/a recibe en su centro educativo. Con la entrada en vigor de la LOMCE existe mucho desconcierto respecto a la normativa de estas actividades. ¿Quieres conocer cómo se encuentran las actividades extraescolares en términos legales?

Extraescolares un derecho que tiene el alumnado a tener la posibilidad de disfrutar de las misma

Las actividades extraescolares en términos generales han quedado siempre definidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Derecho a la Educación 8/1985 del 3 de julio. Por ello, han sido reconocidas como un derecho que tiene el alumnado a tener la posibilidad de disfrutar de las mismas. Este título ha sido modificado por la nueva Ley de educación que ya se encuentra en vigor, esta es la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (la LOMCE).

Pues bien, conviene señalar que esta nueva ley menciona aspectos que cambia de la Ley de Derecho a la educación, pero no modifica ningún aspecto en materia de actividades extraescolares. Pero en temas más tangibles de las actividades extraescolares como es el uso, como es la cesión de espacios etc. La ley deja espacio a las comunidades autónomas para su legislación. En este artículo me centraré en la referente a la Comunidad de Madrid.

Normativa de Actividades Extraescolares en Madrid

La Legislación de Madrid engloba varias órdenes ministeriales diferenciando las de los colegios públicos Orden 1688/2011, de 29 de abril y la de los centros concertados por el Real decreto 1964/1995 del 20 de octubre. Ambos documentos reconocer impulsar dichas actividades por su importancia en el alumno ya que son una contribución a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

  • Centros públicos: reconoce dos tipos de actividades complementarias; las actividades extraescolares (apoyo al estudio, deportes, artísticas, refuerzo de idiomas, desayunos y meriendas, otras con autorización de la Consejería de educación) y las vacaciones en inglés. Ambas deben desarrollarse en periodos vacacionales o fuera del horario escolar, pueden realizarlas tanto alumnos del centro como alumnos de otros centros educativos (siempre que sean de la misma edad que el resto de participantes). Estas actividades deben aprobarse por los padres y los docentes del centro y deben seguir un programa al que pueda acceder cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Vacaciones en inglés: la ley refleja que son actividades a realizar fuera del horario lectivo, y como norma general deben desarrollarse al menos en dos tercios en lengua inglesa e incluir actividades de oci y culturales de interés para la formación de los alumnos/as.
  • Centros concertados: establece que debe aprobarse en consejo escolar previa aprobación del titular del centro educativo. Hace una distinción entre complementarias (actividades gratuitas dentro del horario escolar) y extraescolares actividades fuera del horario escolar. La ley recalca que las actividades extraescolares no deben sustituir a los contenidos específicos del currículo de las materias obligatorias de los estudiantes. Y que cada centro tiene autonomía para ofertar las actividades extraescolares que desee.

Como las leyes educativas en España cambian bastante, os recomiendo que os informéis de todos sus cambios en la página del BOE o del BOCAM. O que consultéis a los directores de los centros educativos, son ellos los que realmente están al día en materia de legislación educativa. Si tras leer el artículo queréis ver la variedad de actividades que se pueden ofertar en centros públicos y concertados os dejo el catálogo de las actividades extraescolares de Alventus.

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